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Primeras prohibiciones y regulaciones del tabaco

diciembre 21, 2024
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PRIMERAS PROHIBICIONES Y REGULACIONES TABACO

EL TABACO EN LA COLONIA

En la colonia surgen las primeras disposiciones legales españolas; la primera prohibición fue en 1557 contra su comercio en la Habana. En la Real Cédula de Felipe II dictada en El Escorial en 1586, se dispusieron restricciones comerciales con respecto al tabaco:

«Que ningún pulpero ni otra persona, de cualquier estado y condición que sea, pueda vender, dar, ni llevar a la dicha ciudad (Panamá) ni otras ningunas partes de sus términos y jurisdicción, en público ni en secreto, ningún tabaco, en mucha ni en poca cantidad, sembrarlo, ni tenerlo, aunque diga que lo quiere para otras partes, pena de cincuenta pesos de oro, por la primera vez (...) y por la segunda vez, la pena doblada y destierro perpetuo del Reino».

Durante los siglos XVI y XVII continuaron apareciendo regulaciones legales sobre el tabaco, destacando en 1606 una disposición contra su siembra en Cuba y en parte de América hispánica y en 1614 contra su comercio internacional.

En España, el tabaco comenzó a consumirse de forma extensa a mediados del siglo XVII, trayéndolo de las islas de Cuba y Santo Domingo. Clemente Carnicero nos habla en su libro Memoria sobre el origen del tabaco sobre los perjuicios y utilidades que produjo el estanco del tabaco en España y la necesidad de evitar el contrabando, ya que por aquella época debía de traerse como otras drogas de América y sin más trabas que las de pagar en las Aduanas sus respectivos derechos.

Los gobiernos rápidamente se dieron cuenta de que el comercio del tabaco podía suponer una notable fuente de ingresos en las arcas del Estado mediante los impuestos. Así, el monopolio del comercio del tabaco en España comenzó en 1634 con el establecimiento del estanco en Castilla y León, ampliándose en 1707 al resto del reino, siendo los únicos lugares autorizados para la elaboración y manufactura del tabaco las fábricas de Cádiz y Sevilla. A partir de 1735, se regula mediante Reales Cédulas la fabricación y venta «en Administraciones, Estancos y demás Oficinas destinadas al intento», siendo penado el comercio en otros lugares con multas, e incluso con penas de presidio. Clemente Carnicero nos habla en su libro Memoria sobre el origen del tabaco sobre los perjuicios y utilidades que produjo el estanco del tabaco en España y la necesidad de aclimatarlo para evitar el contrabando, ya que por aquella época debía de traerse como otras drogas de América y sin más trabas que las de pagar en las Aduanas sus respectivos derechos.

En esta época, la Iglesia tomó cartas en el asunto, siendo uno de los principales enemigos del tabaco. En 1642, el Papa Urbano VIII prohibió el uso de toda clase de tabaco en las iglesias de la diócesis de Sevilla, castigando a los infractores: 

«Por orden de la presente, pongamos en entredicho y prohibamos en consecuencia (...) el tomar tabaco bajo los pórticos y en el interior de las iglesias, ya sea mascándolo, fumándolo en pipa, o aspirándolo en polvo por la nariz. Si alguno contraviniese estas disposiciones, será excomulgado inmediatamente, ipso facto, sin más ni menos, de acuerdo con los términos del presente interdicto»

Esta prohibición fue renovada en 1690 por el Papa Inocencio XII. En 1696, se dictó por primera vez una ordenanza que regulaba el consumo del tabaco en lugares públicos y fue el Sínodo obispal celebrado en Tortosa quien declaró de forma tajante:

«Que ningún beneficiado u ordenado en Sagradas Ordenes lleve puñales ni pistolas, que no tomen tabaco de humo en parte pública ni antes de decir la Misa y después de dicha, de ningún género hasta que no haya pasado por lo menos una hora».

No obstante, otros sucesores fueron más permisivos, y así, en 1725, otro Papa, Benedicto XIII, levantó las sanciones promulgadas por sus antecesores para:

«evitar a los fieles el espectáculo de dignatarios eclesiásticos escapando del santuario para irse a fumar a escondidas»

De todas formas, la Iglesia continuó siendo uno de los principales detractores del tabaco; muchas décadas después, en 1850, el Papa Inocencio X prohibiría nuevamente su uso bajo pena de excomunión en todo el Vaticano.

También las opiniones en contra del tabaco provenían de los monarcas de la época. El rey Jacobo I de Inglaterra publicó en 1603 unas recomendaciones en contra del uso del tabaco y opina que era una lástima que se malgastara la tierra para cultivar tal «cizaña». A su vez, Luis XIII de Francia (1601-1643) castigaba su consumo con fuertes multas.

En varias ocasiones, durante este siglo XIX se intentó des estancar la venta del tabaco en España, queriendo imitar lo que pasó en Francia en tiempo de la Revolución, pero allí la libertad de venta duró poco, ya que Napoleón volvía a monopolizarlo tan solo unos dos años después. Lo mismo pasó en España, y aún por menos tiempo, pues cuando las Cortes de 9 de noviembre de 1820 decretaron su suspensión, por otro Decreto de junio de 1822, volvían las cosas a como estaban antes, tal era el descenso que habían experimentado los ingresos de Hacienda. De esta forma, la explotación del tabaco se convirtió en un próspero negocio para las compañías arrendatarias del monopolio, como la Tabacalera Española, S. A. en España, y el Estado puede seguir recibiendo el canon estipulado.